Tipos de Alojamiento
La legislación actual permite diferentes tipos de alojamientos turísticos, cada uno de ellos conlleva unos ciertos requisitos que es necesario estudiar en cada caso particular.
Además, los diferentes planes urbanísticos limitan el uso de estas actividades. Es por ello que se debe realizar un estudio para cada caso en concreto y así utilizar la modalidad correcta de alojamiento. Cabe destacar que en la mayoría de casos, los tipos de alojamiento son incompatibles entre sí, de tal manera que donde tiene cabida un tipo de alojamiento, no es posible desarrollar otro.
Los tipos de alojamiento turísticos son:
- Vivienda Vacacional
Las viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio.
- Casa rural
Establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.
- Villa
Establecimiento extrahotelero compuesto por una o varias unidades de alojamiento de tipología edificatoria aislada, dotada de zonas verdes de uso privativo y del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.
- Casa emblemática
Establecimiento extrahotelero ubicado en inmueble situado en suelo urbano consolidado no turístico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.
- Albergue / Hostel
Se entiende por albergue juvenil, toda instalación fija, que, de forma permanente o temporal, sirva de alojamiento a las personas jóvenes, principalmente, menores de 30 años, provistas del carné de alberguista de la Red Española de Albergues Juveniles u otro tipo de acreditación reconocida como válida por dicha Red. Debe tener área de recepción de usuarios, comedor y cocina, dormitorios, servicios higiénicos, sala polivalente, zonas exteriores, entre otros.
- Hotel urbano
Establecimiento hotelero ubicado en suelo urbano consolidado no turístico.
- Hotel
Establecimiento turístico de alojamiento que ofrece los servicios de alojamiento y alimentación.
- Hotel emblemático
Establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en un suelo urbano consolidado no turístico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya.
- Hotel rural
Establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya.
- Apartamento
Establecimiento extrahotelero compuesto por unidades de alojamiento dotadas del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.